Hasta finales del siglo XIX, las guerras se solían resolver fundamentalmente en el campo de batalla y afectaban, relativamente poco, a la población civil. La I Guerra Mundial, en plena revolución industrial y tecnológica, trajo como novedad el uso de medios de exterminio masivos y la población se convirtió en un objetivo más a destruir. Tanto es así que, en la última guerra del Vietnam, el 95% de las víctimas correspondió a la población civil mientras que sólo el 5% restante afectó al estamento militar. Ya no es necesario hablar de las guerras actuales que comportan, en general, la aniquilación de la población civil, a veces convertida en un objetivo prioritario como es el caso de las llamadas “limpiezas étnicas”.
Con la experiencia de la I Guerra Mundial y ante la evidencia que no sería la última, algunos países empezaron a crear organismos de defensa civil en caso de guerra. El primer país en crear ese tipo de organizaciones fue Dinamarca, la cual creó en 1933 las Comisiones de Defensa Civil. La siguieron Noruega (1936), Inglaterra (1937), Suecia (1938) y España (1941).
No obstante, durante la Guerra Civil Española (1936-1939), los bombardeos constantes por parte de la aviación alemana e italiana sobre ciudades como Barcelona, obligaron a la Junta de Defensa Pasiva de la Generalitat a idear un sistema donde la población civil pudiera refugiarse. Eran refugios construidos bajo tierra con pasillos diseñados en ziga-zaga para protegerse de los efectos de la onda expansiva y los posibles restos de metralla que pudieran desprenderse del impacto de las bombas en tierra. Estaban iluminados con luces de petróleo y algunos disponían de cocina, cisterna de agua e incluso farmacia para curar a posibles heridos y aislarlos del resto de los ocupantes. Este modelo de defensa pasiva ha sido reconocido como un modelo de éxito por ingenieros actuales.
En España, el 23 de enero de 1941 se creó, mediante Decreto, la Jefatura Nacional de Defensa Pasiva y del Territorio, con el objetivo de proteger a la población y sus riquezas en tiempos de guerra, sobre todo desde el punto de vista de los ataques aéreos.
Un año más tarde, en 1942, se publicarían las Ordenanzas Generales por las que se regulará la organización de la Defensa Pasiva en los edificios y locales destinados a espectáculos, recreos y servicios públicos, propuestas por la Dirección General de Seguridad en virtud de órdenes de esta Jefatura. En esta normativa también se hacía referencia a las posibles agresiones aéreas que pudiera padecer la población civil. Incluso se hace referencia a la obligatoriedad de señalizar los refugios antiaéreos que disponía la actividad, ya fueran propios del edificio o cercanos a la actividad (teatros, cines, salas de fiesta, circos…).
Pero no es hasta 1960 que se amplía el concepto en tiempos de paz con la publicación mediante el Decreto 827/1960, de 4 de mayo, por el que se crea la Dirección General de Protección Civil. De hecho, la nomenclatura de Protección Civil se adopta a lo que ya existía en algunos países europeos. Dos años más tarde se dictan normas para su organización y funcionamiento. A partir de este momento, se empieza a trabajar en los niveles de la Administración periférica del Estado, proveyéndose de medidas organizativas para casos de alarma de guerra y/o calamidades públicas.
En el año 1967, con motivo de la reorganización de la Administración Pública, se suprime, entre otros organismos, la Dirección general de Protección Civil y se crea la Subdirección General de Protección Civil pasando a depender, a partir de entonces, de la Dirección General de la Guardia Civil hasta el año 1976 donde volvió a cambiar de dependencia quedando bajo la Dirección General de Política Interior del Ministerio de Gobernación.
Con la aprobación de la Constitución en 1978, en la que no se hace referencia a la Protección Civil, la democratización progresiva de la vida política española, la incidencia de desastres como el camping de “Els Alfacs”, ocurrido el 11 de julio de 1978, provocó la aparición de un Decreto encomendando misiones a Protección Civil en el transporte de mercancías peligrosas por carretera. Además, las exigencias de la FIFA en materia de seguridad para la celebración del Mundial de Futbol de 1982 hicieron que el gobierno volviese a crear la Dirección General de Protección Civil. Siguieron apareciendo diversos decretos dando diferentes atribuciones al Director General y a las Secretarías Generales para la coordinación en materia de Protección Civil.
En 1982, con el nuevo gobierno, se produjeron cambios en la Dirección General de Protección Civil. Se asimilaron las experiencias en el Ayuntamiento de Barcelona en la organización de la seguridad durante el Mundial de futbol, creando así un cuerpo de voluntarios de Protección Civil. Esta experiencia sentó las bases para que se fomentara, a través de las Secretarías Generales de los Gobiernos Civiles, un modelo de Protección Civil basado en la creación de cuerpos de voluntarios establecidos en los ayuntamientos.
Este modelo prosperó tímidamente en algunos ayuntamientos, pero al no tener una misión específica, es decir, la de sustituir a la Policía Municipal en tareas auxiliares, comportó su empeoramiento y, en la mayoría de los casos, en su disolución.
Al mismo tiempo, se comenzó a ver que una de las tareas que era necesaria desarrollar en los ayuntamientos se encaminaba al estudio y prevención de riesgos, poniendo de manifiesto la necesidad de elaborar planes de emergencia, la cual cosa superaba con creces la simple organización de cuerpos de voluntarios.
La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, y el Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, inician formalmente una nueva época en la materia y define la Protección Civil como un servicio público en el que su competencia corresponde a la Administración Civil del Estado y en los términos establecidos en la presente Ley, a las demás Administraciones públicas. La ley adjudica determinadas tareas a las Comunidades Autónomas, pero no las considera autoridades competentes en situaciones de riesgo grave o catástrofe.
A medida que las Comunidades Autónomas se van consolidando y asumiendo diferentes competencias dentro de la incipiente democracia española, se inicia un proceso a través del cual, algunas Comunidades Autónomas crean las Comisiones de Protección Civil y Servicios de Protección Civil para emprender las tareas que les encomienda la Ley 2/1985.
La aprobación del Real Decreto 886/1988 de 15 de julio, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales, y la Resolución de 30 enero de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la directriz básica para la elaboración y homologación de los Planes Especiales del Sector Químico, supone un cambio significativo. Estas disposiciones otorgan a las Comunidades Autónomas, amplias competencias inspectoras, planificadoras y de dirección en las actuaciones en caso de emergencia.
Finalmente, fruto de la negociación entre el Gobierno central y las Comunidades Autónomas, se redacta el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil. Desarrollando lo previsto en la Ley 2/1985, la Norma Básica contiene las directrices esenciales para la elaboración de Planes Territoriales y Especiales y otorga la potestad a las Comunidades Autónomas para que sus planes territoriales tengan rango de plan director. Es a través de esta norma que ya se pueden establecer los ámbitos en los que se ejercerán las responsabilidades y competencias de las diferentes administraciones en materia de Protección Civil. Actualmente, esta norma fue derogada por la Ley 17/2019, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Hoy en día, algunas Comunidades Autónomas ya disponen de competencias plenas en Protección Civil, exceptuando los riesgos nucleares y de ataques exteriores.
En normativas más recientes como el Real Decreto 734/2019 de 20 de diciembre, por el que se modifican directrices básicas de planificación de protección civil y planes estatales de protección civil para la mejora de la atención a las personas con discapacidad y a otros colectivos en situación de especial vulnerabilidad ante emergencias, la Administración central está obligada a facilitar y garantizar la accesibilidad, a aquellas personas que tengan diversidad funcional, al número único de emergencias en territorio nacional, el cual es el 112. Número que, en el ámbito de la Unión Europea (actualmente 27 estados), es el único número válido para dar aviso a los servicios de emergencia. No obstante, eventualmente puede utilizarse el número de emergencias 911, el cual se deriva automáticamente al Centro de Coordinación del 112 desde donde se haga la llamada.
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