El 31 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el SARS-CoV-2 como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII). Desde ese día, el mundo ya no volvería a ser igual. Por ahora se desconoce que, pasada la epidemia, volvamos a nuestro status anterior, es decir, a no usar la mascarilla ni los guantes o geles hidroalcohólicos.
El uso del gel hidroalcohólico se ha globalizado en todo el mundo a pasos agigantados. Como decíamos en el artículo anterior, una de las principales recomendaciones que hizo la OMS en su momento para paliar la propagación del virus, fue la desinfección de manos. Esta desinfección se puede realizar a través del uso de agua y jabón gracias a la destrucción de la capa lipídica del virus que lo desactiva. Pero como no siempre tenemos acceso a agua y jabón, otra solución fueron los llamados geles hidroalcohólicos. Y ahí es donde viene el problema en algunas empresas.
Por otra parte, se pudiera entender que los geles hidroalcohólicos forman parte de los productos sanitarios. De hecho, los productos sanitarios siguen una legislación específica, tal como se definen en las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo, que sean invasivos o se apliquen en contacto directo con el cuerpo humano, y en la Directiva 98/79/CE.
Es importante remarcar que los geles no son productos sanitarios, sino productos biocidas. Estos últimos siguen una legislación específica, el Reglamento 528/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de biocidas, y deben estar aprobados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS). Si fuera así, estarían exentos de cumplir con el Reglamento 1272/2008, del Parlamento europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP, de su acrónimo en inglés) tal y como se indica en el Artículo 1.5.d. Pero, de hecho, el Reglamento 528/2012, relaciona el límite de concentración de los productos biocidas con el Reglamento CLP, en su punto 12.3 de la tabla Sustancias Químicas. Documentación fundamental y documentación adicional para sustancias activas.
El acopio indiscriminado de hidrogeles se ha hecho, en algunos casos, sin tener en cuenta la peligrosidad que implica el almacenamiento de este tipo de producto. El gel biocida, que es el que realmente garantiza la desinfección de manos, está compuesto como mínimo por un 70% de etanol/alcohol. Como se puede consultar en cualquier Ficha de Datos de Seguridad (FDS) del etanol, éste es un líquido inflamable debido a su punto de inflamación, tal y como se indica en el Reglamento CLP.
Si consultamos el punto
2.6.- Líquidos inflamables, podremos ver que en la definición dice lo siguiente: “Líquido inflamable es un líquido con un punto de inflamación no superior a 60 C”. No obstante, los geles hidroalcohólicos tienen otros productos en su composición, además del etanol. En primer lugar, debemos consultar la FDS del producto que vamos a almacenar y ver qué punto de inflamación tiene. Ese dato lo podemos ver en la
Sección 9.- Propiedades físicas y químicas. Así pues, si consultamos la tabla
2.6.1 Criterios de clasificación de los líquidos inflamables del citado Reglamento CLP, podremos saber en qué categoría se encuentra nuestro producto.
Categoria | Criterios |
---|---|
1 | Punto de inflamación < 23 ºC y punto inicial de ebullición ≤ 35 ºC |
2 | Punto de inflamación < 23 ºC y punto inicial de ebullición > 35 ºC |
3 | Punto de inflamación ≥ 23 ºC y ≤ 60 ºC |
Seguidamente, debemos consultar el RD 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10. En el caso de los geles hidroalcohólicos, se considera que les es de aplicación la Instrucción Técnica Complementaria MIE APQ-10 “Almacenamiento en recipientes móviles”. Una vez que sabemos que los geles son líquidos inflamables, debemos consultar la tabla del Artículo 4.- Documentación del RD 656/2017. En dicha tabla, tendremos los valores o umbrales máximos en los cuales podemos almacenar nuestro producto. En el caso que nos ocupa, la sección de la tabla sería esta:
Anexo I CLP | Clase de peligro | Categoria | Indicación de peligro | Capacidad de almacenamiento | Ejecución proyecto |
---|---|---|---|---|---|
2.6 | Líquidos inflamables | 1 | H224 | 50 | 300* / 500** |
2.6 | Líquidos inflamables | 2 | H225 | 50 | 300* / 500** |
2.6 | Líquidos inflamables | 3 | H226 | 250 | 300* / 500** |
* En el interior de las edificaciones
** En el exterior de las edificaciones
Según el punto de inflamación de nuestro producto que habremos consultado en su FDS, estará incluido en una de las 3 categorías. Y, según esa categoría, podremos tener almacenado las cantidades que indica la tabla en cuestión.
Después de que ya sepamos cuánto producto podemos almacenar en nuestras instalaciones, tendremos que hacer unos últimos pasos. Si el valor del almacenaje no supera los 250 L de nuestro gel hidroalcohólico, podremos almacenar nuestro producto sin darlo a conocer a la autoridad competente. Si, en cambio, nuestro almacén alberga cantidades entre 250 y 3.000 L (siempre hablamos de interiores), se tendrá que redactar una memoria y presentarla a la autoridad competente. Y, por último, si sobrepasamos en 3.000 L, la normativa nos pedirá la redacción de un proyecto técnico con toda una serie de exigencias desde un punto de vista técnico como jurídico y revisable cada cinco años. Todas estas etapas no eximen para establecer y mantener unas condiciones mínimas de seguridad y salud.
Es por eso que la ITC-MIE-APQ-10, enumera una serie de medidas de protección tales como la ventilación del lugar, la señalización, la información al trabajador, el correcto estado del almacén donde se deposite el producto, la existencia y ubicación de extintores, disponer de un plan de autoprotección (si se superan ciertos umbrales), alumbrado de emergencia, la sectorización, entre otras.
Para la redacción de este artículo he contado con la ayuda inestimable de un gran profesional como Antonio Sánchez, Consejero de Seguridad ADR Mercaderías Peligrosas.
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