El plan de autoprotección, de acuerdo con el Decreto 30/2015, es el documento que prevé, para una determinada actividad, instalación, centro, establecimiento o dependencia, las emergencias que se pueden producir como consecuencia de su propia actividad y las medidas de respuesta ante situaciones de riesgo, catástrofes y calamidades públicas que los pueden afectar.
Los planes de autoprotección deben fundamentarse en un análisis del riesgo y lo tienen que incluir. Además, establecerán, junto con los riesgos generados por la propia actividad, la relación de coordinación con los planes territoriales, especiales y específicos que les afecten.