Qué hago
El plan de autoprotección, de acuerdo con el Decreto 30/2015, es el documento que prevé, para una determinada actividad, instalación, centro, establecimiento o dependencia, las emergencias que se pueden producir como consecuencia de su propia actividad y las medidas de respuesta ante situaciones de riesgo, catástrofes y calamidades públicas que los pueden afectar.
Los planes de autoprotección deben fundamentarse en un análisis del riesgo y lo tienen que incluir. Además, establecerán, junto con los riesgos generados por la propia actividad, la relación de coordinación con los planes territoriales, especiales y específicos que les afecten.
El objeto de los informes es poner en conocimiento del titular de la actividad, el resultado de los trabajos de inspección realizados en la propia instalación.
Este informe, vendrá, previamente a la realización de una o varias visitas a la instalación para conocer el tipo de instalación, los medios de protección y otros elementos que pueden ser de utilidad a la hora de redactar el informe.
La implantación de un Plan de Autoprotección es la realización de diversas actuaciones (formación, información, planos de ubicación, carteles en emergencia...) encaminadas a conseguir que las personas que forman parte de una determinada organización, respondan tal como prevé el manual ante una situación de riesgo.
Los ejercicios o simulacros ponen a prueba lo que se ha previsto hacer en la planificación de emergencias, los medios de que se dispone y la respuesta de las personas y, a la vez, supone una herramienta eficaz en el entrenamiento del personal y los ocupantes de la instalación.
Todos los derechos reservados | Ivan Matavera Martínez