El objeto de los informes es poner en conocimiento al titular de la actividad, el resultado de los trabajos de inspección realizados para:
Evaluar las condiciones de seguridad de los edificios en relación al riesgo de incendios
Describir y evaluar las condiciones de evacuación y confinamiento de la instalación
Detectar las deficiencias o carencias que puedan suponer un riesgo para los ocupantes
Proponer medidas correctoras para minimizar el riesgo en función de la gravedad del riesgo a evitar
Previo a la redacción del informe, se debe hacer una inspección de la instalación que consiste en una visita ocular donde se detectan, por parte del técnico, las posibles carencias (vías de evacuación obstruidas, estructura del edificio, medios de protección contra incendios, señalización, mantenimiento de las puertas cortafuegos, tipo y lugar de almacenamiento...).
El informe incluirá una serie de medidas correctoras para que, éstas, se puedan implantar en un futuro y, minimizar así, el riesgo para las personas y para el edificio.